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Autodespido...casos en que procede...

El Autodespido es el acto en que el trabajador, despide a la empresa por no cumplimiento de la ley laboral....

El autodespido o despido indirecto, es el acto por el cual un trabajador ·" DESPIDE" a su empleador, por infracciones a la ley laboral.


Para que pueda tener efecto, se necesita que el empleador haya incumplido alguna de las obligaciones que tiene respecto del trabajador, o incurra en algún hecho que permita poner fin al contrato de trabajo. Es decir los números 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

 

Para ello debemos mirar dicha norma, es decir el artículo 160 del Código del Trabajo, que contempla en qué casos un trabajador puede ser despedido sin derecho a indemnización ninguna.

Lo más usual es el caso del Nº 7 del Código del trabajo, que dice: “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato”.

A este respecto, si el empleador no paga el sueldo o una parte de las remuneraciones; si no paga las imposiciones; si no entrega las medidas de seguridad necesarias, etc., se entiende que ha incumplido el contrato que tiene con el trabajador, por lo que puede ser despedido por sus empleados.

Igualmente, si el empleador pone en peligro la salud de su trabajador, este puede autodespedirse, según el Nº 5 del artículo 160 del Código del trabajo.

Si el empleador golpea o maltrata de palabra a un trabajador, este puede autodespedirse.

En general, se trata de hacer que alguna causal del artículo mencionado pueda ser encuadrada en alguna conducta del empleador.

El autodespido está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que dice que si el autodespido está justificado, corresponde que el empleador pague al trabajador las indemnizaciones por aviso previo, por años de servicio y todo otro pago a que el trabajador tiene derecho. Por ejemplo las vacaciones proporcionales, días adeudados, etc.

Además de ello, si el Juez que conoce del litigio declara el autodespido como “justificado”, debe condenar al empleador a un aumento (recargo) de la indemnización por años de servicio de un 50% si es la causal del Nº 7 del artículo 160, pero si es la causal del Nº 1 o la del Nº 5, este aumento o recargo será del 80% por sobre la indemnización por años de servicio.

Para poder hacer un autodespido, se requiere hacer una carta de aviso, dirigida al empleador, en la que se deben detallar los hechos en que se funda la decisión de terminar el contrato. y además de ello, enviarla al domicilio del empleador por carta certificada.

Una copia de esta carta debe ser entregada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador, o aquella en que se prestaban los servicios.

Con las copias de ambas cartas, se redacta una demanda judicial y se da inicio al juicio por autodespido o despido indirecto.

Finalmente, con la copia de la carta y el documento que demuestre el envío certificado, se puede obtener el pago del seguro de Cesantía, mientras se tramita el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se efectúa la constitución de los sindicatos?

Debe efectuarse en asamblea de trabajadores los que deben reunir los mínimos señalados anteriormente,
según el sindicato de que se trate, y en presencia de un ministro de fe.

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